Ayudas para el despliegue de plataformas tecnológicas y soluciones digitales en los destinos de la Red de Destinos Turísticos Inteligentes
Descripción General
El programa ayudas para el despliegue de plataformas tecnológicas y soluciones digitales en los destinos de la Red de Destinos Turísticos Inteligentes, tiene como objeto financiar el desarrollo e implantación de plataformas inteligentes de destino y/o módulos de referencia opcionales dentro de las plataformas ya existentes así como la interconexión e integración de las diferentes plataformas y soluciones con la plataforma estatal que conformará el nodo central de la Plataforma Inteligente de Destino (PID) en el marco de del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
El objetivo de esta línea de ayudas es, a través del desarrollo e implantación de plataformas inteligentes de destino, garantizar el desarrollo sostenible del territorio turístico, que sea accesible para todos, que facilite la interacción e integración del visitante con el entorno e incremente la calidad de su experiencia en el destino y mejora la calidad de vida del residente gracias a las nuevas tecnologías y a un proceso de innovación continua, todos basados en la economía del dato y la interoperabilidad.
Los proyectos, para ser considerados financiables deberán desarrollar o implantar una plataforma de destino que esté formada por una serie de funcionalidades estructuradas en módulos comunes y módulos de referencia opcionales. Además, se tendrá en cuenta el cumplimiento con estándares del entorno de las normas UNE 178, y en particular, la UNE 178503 de Semántica aplicada a los Destinos Inteligentes.
Tipo de ayuda
Se concederán en modalidad de subvención, mediante pago anticipado, tramitándose en régimen de concurrencia competitiva.
Importe total a conceder
El presupuesto asignado a la presente convocatoria asciende a 96.346.110,56 euros en el Marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Este importe se repartirá de la siguiente forma:
- Modalidad de subvención A: en Diputaciones, Cabildos y Consejos Insulares, con una dotación de 33.173.055,28 euros.
- Modalidad de subvención B: resto de entidades locales, con una dotación de 57.173.055,28 euros.
- Modalidad de subvención C: Comunidades Autónomas uniprovinciales de 6.000.000 euros.
La intensidad máxima se asignan 96.346.110,56 euros, repartidos en tres modalidades de subvención.
El presupuesto máximo financiable por proyecto será de 6.000.000 euros.
El importe de la financiación a conceder será del 100 por 100 sobre el presupuesto del proyecto que haya sido considerado financiable.
Plazo de ejecución del proyecto
La fecha de inicio de la actuación no podrá ser anterior a la fecha de solicitud de la ayuda. El plazo de ejecución máximo será hasta el 30 de junio de 2026.
Órgano Convocante
Ministerio de Industria y Turismo.
Ámbito Territorial
Todo el territorio nacional.
Plazo de presentación de solicitudes
El plazo para la presentación de solicitudes será de quince días hábiles, desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».
Descripción General: Beneficiarios
Podrán acogerse a las ayudas establecidas en esta orden las siguientes entidades locales que ya formen parte de la Red DTI como miembros titulares o que hayan solicitado su adhesión a la citada Red DTI en el momento de solicitar estas ayudas, cumplimentando el modelo incluido como anexo II (Solicitud de adhesión a la Red):
- Los municipios, representados por sus respectivos ayuntamientos, las provincias a través de las diputaciones provinciales y forales, e islas a través de los cabildos y consejos insulares, con independencia de su tamaño y población.
- Las Comarcas o mancomunidades u otras entidades locales de base agrupacional previstas en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
- Las Comunidades Autónomas uniprovinciales, representadas por las direcciones generales, consejerías o departamentos equivalentes, con competencias en materia de turismo que, de conformidad con lo previsto en el artículo 40 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y sus estatutos de autonomía, asuman las competencias, medios y recursos que corresponden en el régimen ordinario a las Diputaciones Provinciales.
Descripción General: Objeto de la ayuda. Tipo de proyectos
La finalidad de estas ayudas es financiar a los destinos para el desarrollo, implantación o ampliación de plataformas inteligentes de destino que doten de interoperabilidad a su oferta de servicios públicos y privados y permitan su interconexión con el nodo central de la Plataforma Inteligente de Destino (PID), cubriendo con los desarrollos tecnológicos los retos que se hayan identificado en el destino alineados con su estrategia turística de modelo de Destino Turístico Inteligente.
De este modo, algunos proyectos que se pueden desarrollar en la convocatoria son:
- Desarrollo, implantación o ampliación de plataformas inteligentes de destinos.
- Adaptaciones necesarias de las plataformas y soluciones tecnológicas del destino para permitir la interoperabilidad y el intercambio de información con el nodo central de la PID.
- Adopción de aquellos módulos comunes del nodo central de la PID que sean de interés para los destinos y la adaptación de sus soluciones tecnológicas para permitirlo.
- Desarrollo de nuevos módulos funcionales, integrados con la plataforma del destino y con el nodo central de la PID.
En el caso de desarrollo de nuevos módulos funcionales se pueden contemplar algunos de los propuestos en los módulos opcionales y en los módulos especializados de la PID, o bien proponer otros módulos que respondan a necesidades específicas de los destinos, siempre que estén alineados con los objetivos de la Plataforma Inteligente de Destino (PID) así como con los objetivos del Componente 14.
Descripción General: Costes financiables
Se considerarán gastos financiables aquellos que, de manera indubitada, estén relacionados con la actividad objeto de la ayuda y sean necesarios para su ejecución. Estos tienen que haber sido contraídos durante el periodo de ejecución aprobado para cada proyecto beneficiario.
Las actuaciones a subvencionar en cada proyecto serán aquéllas necesarias para el desarrollo de este y su puesta en producción, pudiendo incluir:
- Gastos de asistencias externas, como consultoría y análisis, asistencias técnicas, incluidos estudios y planes elaborados para la ejecución del proyecto. Estos gastos también pueden comprender los costes derivados de la creación de una oficina técnica de gestión siempre que la finalidad de la misma esté directa y exclusivamente ligada a la ejecución del proyecto subvencionable.
- Tecnología. Se financiarán las actuaciones relacionadas con la implantación de tecnología tales como:
- Dotación de infraestructura tecnológica, incluyendo los costes de adquisición de material inventariable, con excepción de los de amortización del inmovilizado material adquirido con fondos públicos.
- Costes de adquisición de software o licencias, siempre que se dediquen en exclusiva al proyecto y durante el periodo de ejecución del mismo.
- Implantación de soluciones software, y los costes de adquisición de aparatos y equipos nuevos y su instalación siempre que se encuentren directamente relacionados con el proyecto subvencionable y su vida útil se agote durante el periodo de ejecución del mismo o el coste subvencionado sea proporcional al uso del software o equipo respecto del proyecto, no siendo subvencionables costes más allá de lo empleado necesariamente para el proyecto subvencionado.
- Costes derivados de la utilización de plataformas o soluciones cloud en modalidad de pago por uso cuando éstas resulten necesarias durante la ejecución del proyecto, así como los costes asociados a la migración de infraestructuras heredadas a nuevas soluciones que aporten mayor eficacia y eficiencia.
- Actuaciones enmarcadas en el ámbito del desarrollo, ampliación y despliegue de plataformas inteligentes de destino, y de las funcionalidades y servicios recogidos en las correspondientes convocatorias.
- Actuaciones que permitan la puesta a disposición de datos en formato abierto, así como su uso automatizado, para su integración, y/o interoperabilidad con otras plataformas públicas o privadas.
- Actuaciones desarrolladas en el ámbito del desarrollo de soluciones digitales que redunden en una mejora de la competitividad turística del destino.
- Dotación de servicios de comunicaciones, servicios profesionales u otros, por el plazo estrictamente necesario para la implantación y puesta en producción del proyecto.
- Gastos relacionados con la digitalización de activos o recursos relacionados con los servicios comunes de la PID o de cualquiera de los servicios complementarios que estén dispuestos a desplegar, así como gastos derivados de la adecuación de los sistemas del destino para poder interoperar con el nodo central de la PID.
- Creación o traducción de contenidos: Creación o traducción de contenidos como imágenes, vídeos, audios, documentos (folletos, mapas estáticos, encuestas…), imágenes 360 y vídeos 360, etc. necesarios para la personalización de los módulos y funcionalidades que requieran inclusión de contenidos referentes al destino.
- Formación y capacitación del personal público y de la entidad beneficiaria. Se podrán financiar las siguientes actuaciones:
- Formación y capacitación del personal público y otros agentes del sector turístico, con independencia de su naturaleza jurídica, siempre que éstos se encuentren asociados indubitadamente a la infraestructura o a los servicios del proyecto.
- Preparación del material formativo necesario para el anterior fin.
- Gastos de comunicación y difusión: es obligatoria la realización de la difusión y publicidad de las actividades realizadas en el proyecto, resultados obtenidos y comercialización, en su caso, de los servicios y productos generados. Se dedicará un presupuesto de, al menos, el 5 por ciento de los costes directos totales autorizados para esta partida de gasto.
- Otros gastos: alquiler de servidores informáticos, suministros y productos similares, y cualquier otro que se derive directamente de la actuación y sea necesario para su ejecución, adquisición de material fungible, suministros y productos similares.
- Obras: solo serán subvencionables aquellas actuaciones que tengan por objeto la conexión a pie de punto del equipamiento a instalar con los suministros (eléctrico, telecomunicaciones, etc.), así como actuaciones de instalación sensórica, esto es, actuaciones de instalación de sensores y dispositivos de conectividad en los diferentes componentes del activo gestionado.
Dichas obras deberán ser de escasa entidad, es decir, obras que no se encuentren dentro del alcance contemplado en el artículo 2.2 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación y que, por lo tanto, no requieran de proyecto de obra. El importe relativo a las citadas actuaciones deberá formar parte del importe de la instalación de los propios dispositivos. El importe máximo en este concepto por proyecto será de 40.000 euros.
Se podrán imputar el Impuesto sobre el Valor Añadido, en su caso, el Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) y sus equivalentes en Ceuta, en la medida en que no sean susceptibles de recuperación, de conformidad con el artículo 31.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Descripción General: Intensidad y cuantías
El importe de la financiación a conceder será del 100 por 100 sobre el presupuesto del proyecto que haya sido considerado financiable. El presupuesto máximo financiable por proyecto será de 6.000.000 euros.
Descripción General: Plazo de presentación de solicitudes
El plazo para la presentación de solicitudes será de quince días hábiles, desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».
Normativa. Convocatoria
- Orden ITU/1423/2023, de 29 de diciembre (BOE 30/12/2023), por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas para el despliegue de plataformas tecnológicas y soluciones digitales en los destinos de la Red de Destinos Turísticos Inteligentes y se procede a la convocatoria anticipada del año 2024, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
- Orden ITU/537/2024, de 28 de mayo (BOE 06/06/2024), por la que se modifica la Orden ITU/1423/2023, de 29 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas para el despliegue de plataformas tecnológicas y soluciones digitales en los destinos de la Red de Destinos Turísticos Inteligentes y se procede a la convocatoria anticipada del año 2024, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
- Extracto de la Orden ITU/1423/2023, de 29 de diciembre (BOE 10/06/2024), por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas para el despliegue de plataformas tecnológicas y soluciones digitales en los destinos de la Red de Destinos Turísticos Inteligentes y se procede a la convocatoria anticipada del año 2024, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
- Convocatoria para la concesión de ayudas de ayudas para el despliegue de plataformas tecnológicas y soluciones digitales en los destinos de la Red de Destinos Turísticos Inteligentes. Orden del 29 de diciembre de 2023, por la que se efectúa la convocatoria de concesión de ayudas para el despliegue de plataformas tecnológicas y soluciones digitales en los destinos de la Red de Destinos Turísticos Inteligentes, en el marco del PRTR, mediante tramitación anticipada correspondiente al año 2024.
Solicitudes
Plazo de presentación
Del 11 de junio al 1 de julio de 2024, ambos inclusive.
NOTA: El registro electrónico del Ministerio se rige por la hora oficial española.
Trámite con certificado digital
A través de la aplicación informática se consignará el contenido, se anexará la documentación que sea requerida según los modelos indicados que se encuentran disponibles en la página “Guías y Modelos” y se enviará telemáticamente a través de la aplicación informática prevista para ello, con firma electrónica avanzada, no siendo admisible su presentación en papel, disquete, CD u otro tipo de soporte físico, y deberá incorporar los siguientes archivos:
- Memoria descriptiva del proyecto, firmada electrónicamente y con fecha, que se ajustará al modelo establecido en el Anexo I.
- Tarjeta de Identificación Fiscal.
- Certificado de pertenencia a la Red DTI o la solicitud de adhesión a la misma.
- Acreditación válida del poder del firmante de la solicitud por cualquier medio válido en Derecho que deje constancia fidedigna de su existencia.
- Declaración de las ayudas públicas recibidas o solicitadas durante el ejercicio fiscal (Anexo III).
- Declaración responsable de no causar perjuicio significativo a los seis objetivos medioambientales. Anexo IV: Modelo declaración responsable PRTR DNSH (cumplimiento de no perjuicio significativo a objetivos medioambientales).
- Declaración responsable relativa al compromiso de cumplimiento de los principios transversales establecidos. anexo V: Modelo declaración compromiso en relación con la ejecución de actuaciones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR). (Se corresponde con el anexo IV. C de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia).
- Declaración (OLAF. Anexo VI: Modelo declaración responsable cesión de derechos para la lucha contra el fraude.
- Declaración de la cesión de datos entre las Administraciones Públicas implicadas Anexo VII: Modelo declaración responsable cesión y tratamiento de datos en relación con la ejecución de actuaciones (se corresponde con el anexo IV.B. de la Orden HFP/1030/2021 de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia).
- Declaración de ausencia de conflicto de interés. DACI. Anexo VIII (Se corresponde con el anexo I de la Orden HFP/55/2023 de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia).
- Otras declaraciones responsables cuyos modelos sean aprobados por las autoridades competentes conforme a la normativa nacional y europea, dando cumplimiento a las obligaciones exigibles en el marco del Plan de Recuperación, y que sean determinadas en las correspondientes convocatorias. Anexo IX.
La firma electrónica debe hacerla el representante legal de la empresa o entidad con su certificado digital de usuario, que tiene que estar admitido por el Ministerio.
Acceso a la aplicación informática
Acceso a la aplicación informática Plataformas
El tamaño máximo permitido para cada fichero es de 5 MB.
NOTA: En el apartado “Guías y modelos” encuentran los modelos necesarios para ser rellenados y anexados en la aplicación. También se encuentran distintas guías que se aconsejan leer.
Pasos para enviar la solicitud y documentación asociada
- Acceso a la aplicación informática para cumplimentar la solicitud y el cuestionario.
- Preparar la documentación que deba adjuntar (memoria, poderes, declaraciones, etc.) , cuyos modelos los encontrará en el apartado Guías y modelos
- Cumplimentar todos los datos, validar el cuestionario completo.
- Firmar y Enviar, para proceder al envío de toda la documentación junto con el cuestionario y ser firmado electrónicamente.
NOTA: Podrá trabajar en su solicitud, en varias sesiones siempre y cuando no haya sido firmada y enviada.
Firmar electrónicamente declaraciones u otros documentos a través de la herramienta Autofirma
Si debe adjuntar en el formulario de solicitud, un documento firmado con la utilidad AutoFirma, deberá seguir las siguientes instrucciones:
- Utilizar los modelos accesibles (si los hubiera) en el apartado guías, consignar la información solicitada y deberá guardarse en ficheros PDF. Estos mismos ficheros son los que deben usarse en los pasos siguientes, no deben modificarse ni ser firmados a mano.
- Deberá firmar electrónicamente los ficheros PDF con la utilidad Autofirma obteniendo un fichero resultante PDF para un formato (PADES) o XSIG si el formato es (XADES). Si opta por formato XADES deberá tener configurada la utilidad Autofirma , según las instrucciones publicadas en la sede electrónica del Ministerio.
- El solicitante accederá al formulario de solicitud y adjuntará todos los ficheros que ha firmado a través de la herramienta Autofirma.
Configuración de navegadores para la firma electrónica
Para presentar su solicitud con firma electrónica necesitará tener instalado el programa AutoFirma como se indica en las siguientes instrucciones.
- Instrucciones de configuración Microsoft Edge PDF [1.456 KB]
- Instrucciones de configuración en Google Chrome PDF [1.490KB]
- Instrucciones de configuración en Mozilla Firefox PDF [1.507 KB]
Instrucciones para instalar el programa AutoFirma
Puede instalarse AutoFirma desde esta página
Información sobre Tratamiento de Datos
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Normativa básica relativa a la protección de datos personales
Los datos personales que el Ministerio de Industria y Turismo recaba son tratados de manera confidencial conforme a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (Reglamento general de protección de datos) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.
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Registro de actividades de tratamiento de datos personales
En cumplimiento del artículo 30 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 la información ampliada relativa a los tratamiento de datos personales llevada a cabo por los distintos órganos administrativos del Ministerio de Industria y Turismo se recoge en el Registro de actividades de tratamiento de datos personales.
En dicho Registro podrá identificar al Responsable del tratamiento en cada caso, el tratamiento seguido, la finalidad del mismo, y el periodo de conservación de sus datos personales.
Legitimación
El tratamiento de sus datos se realiza para el cumplimiento de obligaciones legales por parte de este Ministerio, para el cumplimiento de misiones realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al mismo, así como cuando la finalidad del tratamiento requiera su consentimiento, que habrá de ser prestado mediante una clara acción expresa y afirmativa.
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Oficina virtual
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Solicitudes: Guías y Modelos
Guías
- Guía del participante (Versión 1; actualizado: 25/01/2024) [PDF] [1,13 MB]
- Ejemplos de proyectos (Versión 1; actualizado: 25/01/2024) [PDF] [835,6 KB]
Modelos
- Memoria descriptiva proyecto (Anexo I) (versión: 1; actualizado: 05/03/2024) [DOCX] [285,58 KB]
- Adhesión a la red (Anexo II) (versión: 1; actualizado: 05/03/2024) [DOCX] [270 KB]
- Declaración responsable de otras ayudas públicas (Anexo III) (versión: 1; actualizado: 05/03/2024) [DOCX] [270,85 KB]
- Declaración responsable DNSH (Anexo IV) (versión: 1; actualizado: 05/03/2024) [DOCX] [272,31 KB]
- Compromisos transversales (Anexo V) (versión: 1; actualizado: 05/03/2024) [DOCX] [269,2 KB]
- Declaración responsable de cesión de derechos para la lucha contra el fraude (OLAF) (Anexo VI) (versión: 1; actualizado: 05/03/2024) [DOCX] [268,96 KB]
- Cesión de datos (Anexo VII) (versión: 1; actualizado: 05/03/2024) [DOCX] [270,34 KB]
- Declaración de ausencia de conflicto de intereses (DACI) (Anexo VIII) (versión: 1; actualizado: 05/03/2024) [DOCX] [269,89 KB]
- Declaraciones responsables varias (Anexo IX) (versión: 1; actualizado: 05/03/2024) [DOCX] [270,34 KB]
Preguntas frecuentes
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