Ayudas para digitalizar pymes turísticas «Última Milla»

La digitalización del sector turístico es clave para seguir atrayendo turistas cada vez más hiperconectados y con estancias de mayor valor añadido. También es uno de los ámbitos donde España tiene un margen de mejora más amplio, de acuerdo con los indicadores de competitividad turística que mide el World Economic Forum. Por eso, el plan de modernización y competitividad del sector turístico que se financia con los fondos Next Generation EU dedica una atención preferente a la digitalización de empresas y destinos turísticos.

El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado la orden de bases que regularán la concesión de una primera convocatoria de ayudas para intensificar la digitalización de las empresas del sector turístico, con un presupuesto de 25 millones de euros dirigido al desarrollo e implantación de proyectos tecnológicos singulares y transformadores. Esta línea de ayudas del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo forma parte del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado con fondos europeos.

Ayudas de 300.000 a 5 millones de euros

El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado la orden de bases de las ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, para proyectos de digitalización de “última milla” en empresas del sector turístico, que podrán optar en modalidad de agrupaciones de empresas a subvenciones procedentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia ‘España Puede’ y que oscilan entre los 300.000 y los 5.000.000 euros.

Este programa es parte del Plan de modernización y competitividad del sector turístico (componente 14) que incorpora el Plan de Recuperación y se estructura en torno a dos líneas de actuación:

  • Línea 1: Para proyectos de desarrollo tecnológico innovadores que incorporen tecnologías emergentes o de nuevo desarrollo con riesgo tecnológico medio/bajo y que permitan mejorar la competitividad del sector turístico mediante la incorporación de tecnologías emergentes o de nuevo desarrollo en el ámbito del internet de las cosas, 5G, big data, ciberseguridad o aplicaciones móviles, sin carácter limitativo.

Esta línea está dotada con 20 millones de euros y podrá financiar proyectos con un presupuesto mínimo de 500.000 euros y un máximo de 5 millones de euros.

  • Línea 2: Para proyectos de implantación y adopción de nuevas tecnologías que incorporen tecnologías testadas previamente en el mercado con riesgo tecnológico bajo. Esta línea está dotada con 5 millones de euros y podrá financiar proyectos con un presupuesto mínimo de 300.000 euros y un máximo de 750.000 euros.

El plazo para poder solicitar estas ayudas se abrirá durante un mes a partir de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. 

Los proyectos sólo se podrán presentar una vez abierta la convocatoria, se encuentra publicada la orden de bases, y anunciada la convocatoria 2021. Se ha publicado la orden de bases reguladora de la convocatoria de ayudas para la digitalización de proyectos última milla y próximamente se publicará el extracto de la convocatoria. La eficacia (plazo de presentación) de la convocatoria queda supeditada a la publicación en el BOE de dicho extracto. Es decir, hay que esperar a la publicación de la convocatoria para que se abra el plazo de forma oficial para poder presentarse.

Las solicitudes, comunicaciones y demás documentación exigible relativa a los proyectos que concurran a este apoyo financiero, serán presentadas en https://www.mincotur.gob.es/PortalAyudas/digitalizacion-ultima-milla/Solicitudes/Paginas/Solicitudes.aspx

El capítulo II hace referencia a la Orden de bases, y el capítulo III a la convocatoria correspondiente a la anualidad 2021 con la partida presupuestaria asociada.

Tal y como detalla el “Artículo 8. Beneficiarios y requisitos de los beneficiarios” de la Orden de Bases ICT/1519/2021, de 30 de diciembre: Podrán ser beneficiarios de estas ayudas, en la forma de agrupación prevista en el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Es decir, agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos. Cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas sin personalidad, deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta llegada la prescripción. Las agrupaciones únicamente podrán estar formadas por: a) Las empresas del sector turístico con los CNAES indicados en la orden de bases b) Empresas cuya actividad les permita constituirse en socios tecnológicos y con experiencia demostrable en el ámbito turístico. c) Podrán ser beneficiarias en los términos que establezcan las correspondientes convocatorias y siempre que cumplan con los requisitos exigidos, las asociaciones profesionales y empresariales, incluyendo federaciones, confederaciones y uniones de éstas, legalmente constituidas y dadas de alta en el Registro Correspondiente de Asociaciones y cuyo objeto social y actividad tenga relación directa con el sector turístico.

Éstas deberán presentar sus estatutos. Su relación directa con el sector turístico debe estar explícitamente descrito en sus estatutos. Para la convocatoria 2021 no son elegibles.

Para cumplir con el perfil 1. a) del Artículo 8 de las Bases Reguladoras, los beneficiarios deberán contar con alguno de los CNAEs listados como su código primario de CNAE.

Los consejos de turismo publico a priori no son elegibles como beneficiarios.

En el momento de la presentar la ayuda se requerirá la documentación relativa. Se solicitará las cuentas de los dos últimos años con cuentas cerradas (presentadas y registradas). Por tanto dependerá de cuando la empresa haya cerrado sus cuentas en 2021, se podrán considerar las de 2020 y 2021, o bien será necesario hacerlo para las anualididades de 2019 y 2020.

De acuerdo al artículo 2.18 de del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, se considerará «empresa en crisis» a una empresa en la que concurra al menos una de las siguientes circunstancias: a) si se trata de una sociedad de responsabilidad limitada (distinta de una PYME con menos de tres años de antigüedad o, a efectos de los criterios para poder optar a las ayudas a la financiación de riesgo, una PYME en el plazo de siete años desde su primera venta comercial, que cumpla las condiciones para recibir inversiones de financiación de riesgo tras las comprobaciones de diligencia debida por parte del intermediario financiero seleccionado), cuando haya desaparecido más de la mitad de su capital social suscrito como consecuencia de las pérdidas acumuladas; es lo que sucede cuando la deducción de las pérdidas acumuladas de las reservas (y de todos los demás elementos que se suelen considerar fondos propios de la sociedad) conduce a un resultado negativo superior a la mitad del capital social suscrito; a efectos de la presente disposición, «sociedad de responsabilidad limitada» se refiere, en particular, a los tipos de sociedades mencionados en el anexo I de la Directiva 2013/34/UE (1) y «capital social» incluye, cuando proceda, toda prima de emisión; b) si se trata de una sociedad en la que al menos algunos socios tienen una responsabilidad ilimitada sobre la deuda de la sociedad (distinta de una PYME con menos de tres años de antigüedad o, a efectos de los criterios para poder optar a las ayudas a la financiación de riesgo, una PYME en el plazo de siete años desde su primera venta comercial, que cumpla las condiciones para recibir inversiones de financiación de riesgo tras las comprobaciones de diligencia debida por parte del intermediario financiero seleccionado), cuando haya desaparecido por las pérdidas acumuladas más de la mitad de sus fondos propios que figuran en su contabilidad; a efectos de la presente disposición, «sociedad en la que al menos algunos socios tienen una responsabilidad ilimitada sobre la deuda de la sociedad» se refiere, en particular, a los tipos de sociedades mencionados en el anexo II de la Directiva 2013/34/UE; c) cuando la empresa se encuentre inmersa en un procedimiento de quiebra o insolvencia o reúna los criterios establecidos en su Derecho nacional para ser sometida a un procedimiento de quiebra o insolvencia a petición de sus acreedores; d) cuando la empresa haya recibido ayuda de salvamento y todavía no haya reembolsado el préstamo o puesto fin a la garantía, o haya recibido ayuda de reestructuración y esté todavía sujeta a un plan de reestructuración; e) si se trata de una empresa distinta de una PYME, cuando durante los dos ejercicios anteriores: 1) la ratio deuda/capital de la empresa haya sido superior a 7,5 y 2) la ratio de cobertura de intereses de la empresa, calculada sobre la base del EBITDA, se haya situado por debajo de 1,0; Se solicitará las cuentas de los dos últimos años con cuentas cerradas (presentadas y registradas). Por tanto dependerá de cuando la empresa haya cerrado sus cuentas en 2021, se podrán considerar las de 2020 y 2021, o bien será necesario hacerlo para las anualididades de 2019 y 2020.

No. Las cuentas deben estar cerradas (presentadas y registradas) para que sean aceptadas.

Un clúster a priori no es elegible como beneficiario.

Sí, deben presentarse en modalidad agrupación. En concreto, en la presentación de proyectos tanto de la Línea 1, como de la Línea 2, las agrupaciones estarán compuestas por una o más empresas con capacidad técnica para convertirse en socio tecnológico y con demostrada experiencia en el ámbito turístico, junto con empresas turísticas. Es decir, al menos dos participantes: uno del ámbito turístico y otro del tecnológico.

Sí. Ese sería el requisito mínimo. Recomendamos tener muy presentes los criterios de evaluación a la hora de plantear los proyectos, especialmente para asegurar el impacto esperado.

No podrá presentarse un único beneficiario. Siempre deben presentarse en modalidad agrupación. En concreto, en la presentación de proyectos tanto de la Línea 1, como de la Línea 2, las agrupaciones estarán compuestas por una o más empresas con capacidad técnica para convertirse en socio tecnológico y con demostrada experiencia en el ámbito turístico, junto con empresas turísticas. Es decir, al menos dos participantes: una empresa del ámbito turístico y otra del tecnológico.

Sí. La asociación podrá considerarse un socio de la agrupación siempre y cuando su relación directa con el sector turístico esté explícitamente descrito en sus estatutos. Los dos perfiles mínimos requeridos son: una o más empresas con capacidad técnica para convertirse en socio tecnológico y con demostrada experiencia en el ámbito turístico, junto con empresas turísticas. Es decir, al menos dos participantes: una empresa del ámbito turístico y otra del tecnológico. Adicionalmente podrán participar otros beneficiarios que cumplan con los requisitos descritos en el “Artículo 8. Beneficiarios y requisitos de los beneficiarios”

Para cumplir con el perfil 1. a) del Artículo 8 de las Bases Reguladoras, los beneficiarios deberán contar con alguno de los CNAEs listados como su código primario de CNAE.

Para cumplir con el perfil 1. a) del Artículo 8 de las Bases Reguladoras, los beneficiarios deberán contar con alguno de los CNAEs listados como su código primario de CNAE. En caso de ser así podrían ser beneficiarios dentro de la agrupación.

Las fundaciones a priori no son elegibles como beneficiarios.

Para cumplir con el perfil 1. a) del Artículo 8 de las Bases Reguladoras, los beneficiarios deberán contar con alguno de los CNAEs listados como su código primario de CNAE.

No. Las agrupaciones deberán estar conformadas en el momento de presentar la solicitud. Cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas sin personalidad, deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta llegada la prescripción.

No. Deben poder demostrar que tienen soluciones de partida en el TRL indicado y experiencia demostrable en la implantación de soluciones en el sector turístico.

Declaración responsable que incluya una relación de servicios.

No. Deben estar constituidas como empresa.

No. Deben estar constituidas como empresa.

No.

Recomendamos tener muy presentes los criterios de evaluación a la hora de plantear los proyectos de forma que aseguren poder maximizar la puntuación en función del role que adquieran, y los socios con los que conformen la agrupación.

Recomendamos tener muy presentes los criterios de evaluación a la hora de plantear los proyectos de forma que aseguren poder maximizar la puntuación, así como los criterios de desempate. Los proyectos de Línea 1 priorizarán los proyectos que, a igualdad de puntuación, alcancen mayor puntuación en el criterio de Calidad científico-técnico, mientras que los de Línea 2, priorizarán el criterio de Oportunidad estratégica de la actuación, donde se destaca “en el que la solución a financiar beneficié a un número escalable de empresas”.

Sí.

No hay limitación en el número de solicitudes por beneficiario o agrupación siempre y cuando sean proyectos diferentes.

Los beneficiarios de la ayuda deberán cumplir con los requisitos mínimos y presentarse en forma de Agrupación. El CNAE sólo se exigirá para el perfil de socio “empresa turística”, para el caso del socio tecnológico deben poder demostrar que tienen soluciones de partida en el TRL indicado y experiencia demostrable en la implantación de soluciones en el sector turístico.

Las entidades asociaciativas deberán aportar documentación probatoria de la conformidad de sus asociacios a participar en el proyecto. Por ejemplo a través de una carta de soporte.

No es obligatorio, pero se evaluará la creación de empleo directo e indirecto tal y como se indica en el artículo 22 de la Orden de Bases.

Se podrán presentar proyectos de innovación y digitalización del sector turístico que involucren otras tecnologías al margen de las descritas en la Orden de Bases. Recomendamos tener muy presentes los criterios de evaluación a la hora de plantear los proyectos.

Se podrán presentar proyectos de innovación y digitalización del sector turístico que involucren otras tecnologías al margen de las descritas en la Orden de Bases. Recomendamos tener muy presentes los criterios de evaluación a la hora de plantear los proyectos.

Se podrán presentar proyectos de innovación y digitalización del sector turístico que involucren otras tecnologías al margen de las descritas en la Orden de Bases. Recomendamos tener muy presentes los criterios de evaluación a la hora de plantear los proyectos.

Se podrán presentar proyectos de innovación y digitalización del sector turístico que involucren otras tecnologías al margen de las descritas en la Orden de Bases. Recomendamos tener muy presentes los criterios de evaluación a la hora de plantear los proyectos.

Línea 1: Los proyectos presentados en esta modalidad deberán ser proyectos de desarrollo con carácter aplicado, muy cercanos al mercado con niveles de madurez de la tecnología TRL 6-8. Eso quiere decir que deberán tecnologías validadas en entornos no reales, a nivel de prototipo y pruebas en sistemas hardware o software ya operativos. Está línea está especialmente pensada para aquellos desarrollos innovadores (es decir, que aún no se comercializan) que ya han sido probados en entornos laboratorio o muy pequeños, y necesitan realizar ajustes y ser demostrados a gran escala en el sector turístico previo a su comercialización. Línea 2: Los proyectos presentados en esta modalidad deberán ser proyectos demostradores de conocimientos y/o tecnologías testadas previamente en mercado con niveles de madurez de la tecnología TRL 8-9, eso quiere decir que integren tecnologías validadas, certificadas y disponibles en entornos reales, a nivel sistema final, y probado en escenarios y entornos reales diferente al sector turístico. Está línea está especialmente pensada para aquellos desarrollos innovadores que ya han sido probados en otros sectores, pero que aún no se comercializan en el sector turístico, pero que sí se pudieran estar comercializando en otros sectores diferente al turístico.

Sí.

Sí.

• Hasta un máximo del 50% del presupuesto para PYMES • Hasta un máximo del 15% del presupuesto para Grandes Empresas

Se calcula sobre el presupuesto total del proyecto. El 30% máximo aplica a ambas situaciones: a nivel de proyecto no se puede subcontratar más del 30% del presupuesto total del proyecto, ni a nivel de beneficiario se puede subcontratar más del 30% del presupuesto asignado a ese beneficiario.

La Convocatoria no está sujeta a régimen de mínimis, sino a REGEC. Los topes e intensidades son los que marca el Reglamento general de exención por categorías (REGEC).

Efectivamente el presupuesto mínimo para los proyectos Línea 1 es de 500.000€ y 300.000€ para los proyectos Línea 2. Ello incluye el presupuesto mínimo total de la agrupación (no por miembro).

En principio no hay ninguna limitación en la subcontratación en cuanto a la geografía, ni por ser parte del PRTR ni por estar cofinanciada la operación.

En la guía del participante indica en el apartado 4.2. (Anexos) que entre los documentos a presentar en la solicitud está el Anexo VII- Copia de los CNAEs de los miembros de la agrupación que participen con el perfil de empresa turística (obligatorio sólo para las empresas turísticas). No obstante, no hay una plantilla específica, es decir, es formato libre siempre y cuando se trate de una copia de un documento que proceda de fuente oficial y muestre el nombre de la empresa y el CNAE.

Si, es obligatorio presentar en el momento de la justificación un informe de auditoría realizado por una auditoría externa inscrita en el ROAC